Una reciente sentencia del tribunal constitucional ha venido a aclarar un asunto no muy generalizado pero que ya tiene una importancia relativa, y por tanto era bueno que fuese aclarado.
Se trata de si los padres tienen derecho a educar a sus hijos en sus casas sin asistir a ningún centro educativo. Pues bien, unos padres que han recurrido dicho derecho a educar en casa ante todas las instancias judiciales han tenido respuesta por parte de la Sala 1º del Tribunal Constitucional en sentido de que no es posible su pretensión, así se manifiesta el constitucional:
"En esencia, ambos órganos judiciales argumentan, por un lado, que ningún padre puede negar a sus hijos el derecho y el deber de participar en el sistema oficial de educación, que derivan del mandato constitucional de enseñanza obligatoria (art. 27.4 CE) y, de otra parte, que la escolarización obligatoria está integrada en el contenido mismo del derecho a la educación (art. 27.1 CE), no sólo por los beneficios que reporta a los menores mientras esta escolarización se desarrolla, sino también por los beneficios futuros en orden al aprendizaje en el marco de los grados y las titulaciones."
Para leer la sentencia...
El Constitucional excluye la educación de los hijos en el domicilio familiar sin escolarización.
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